Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación – 3 de junio 2025

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El día 3 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que indica la implementación de cambios normativos en materia de comercio exterior que entrará en vigor el día siguiente a su publicación, es decir, el 4 de junio de 2025. Este acuerdo busca agilizar y transparentar las operaciones de exportación. A continuación compartimos mayores detalles sobre este artículo:

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior declaró lo siguiente:

PRIMERO. Se prorroga hasta el 7 de julio de 2025, la aplicabilidad del Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2025.

SEGUNDO. Las solicitudes de aviso automático de exportación serán recibidas a partir del 30 de junio de 2025. Por lo que no serán tomadas en cuenta las solicitudes que se reciban en una fecha anterior a la señalada.

TERCERO. La presente resolución será publicada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) www.snice.gob.mx, para conocimiento, consulta y aplicación de todos los usuarios.

ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE AVISO AUTOMÁTICO DE EXPORTACIÓN LAS MERCANCÍAS QUE SE INDICAN

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un esquema de aviso automático de exportación para las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican, cuando se destinen a su exportación:

Fracción arancelaria Descripción
2203.00.01 Cerveza de malta.
2208.90.03 Tequila.
7106.91.01 En bruto.
8409.91.99 Los demás.
8411.12.01 De empuje superior a 25 kN.
8414.80.99 Los demás.
8415.82.99 Los demás.
8415.90.02 Partes.
8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.
8421.32.01 Convertidores catalíticos.
8471.30.01 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
8471.49.91 Las demás presentadas en forma de sistemas.
8471.50.01 Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
8471.70.01 Unidades de memoria.
8471.80.91 Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
8473.30.04 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.
8503.00.99 Los demás.
8504.23.01 De potencia superior a 10,000 KVA.
8512.20.99 Los demás.
8517.62.17 Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y enrutamiento (“switching and routing apparatus”).
8528.72.06 Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.
8537.10.99 Los demás.
8543.70.99 Los demás.
8544.30.99 Los demás.
8544.42.99 Los demás.
8544.70.01 Cables de fibras ópticas.
9018.39.99 Los demás.
9018.90.99 Los demás.
9032.89.99 Los demás.
9401.99.99 Los demás.

SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo debe entenderse por:

  • I. Aviso automático: El permiso automático a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior;
  • II. DGFCCE: La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;
  • III. Exportación: La salida de mercancías del territorio nacional;
  • IV. SNICE: Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, disponible en la liga www.snice.gob.mx, y
  • V. TIGIE: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

TERCERO.- Para la obtención del aviso automático de exportación, el interesado debe remitir una solicitud por cada pedimento al correo electrónico aviso.exportacion@economia.gob.mx a través de un escrito libre en términos de la regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, y proporcionar a la DGFCCE la información requerida, mediante formato Excel que será publicado en la página de internet del SNICE.

CUARTO.- Siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo Tercero del presente documento, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, la DGFCCE emitirá un Aviso automático de exportación por fracción arancelaria de la TIGIE, el cual será remitido al solicitante a través de los correos electrónicos que autorice para tal efecto.

QUINTO.- La DGFCCE podrá solicitar que se exhiba la documentación respecto a la información proporcionada en el formato que se refiere el artículo Tercero de este instrumento para cotejo, en caso de considerarlo necesario.

SEXTO.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones aplicables a la exportación de las mercancías que se encuentren en la aduana de despacho.

SÉPTIMO.- Para todo lo no establecido en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Excepciones

En alcance de la Circular emitida sobre Implementación del Requisito de Aviso Automático de Exportación del Tequila, hacemos de su conocimiento que, con base en una prórroga que se publicará hoy en el SNICE, la disposición del aviso automático de exportación para el Tequila quedará sin efecto.

Las exportaciones de tequila continuarán sin la necesidad de tramitar el aviso automático que se había mencionado previamente. Es decir, las operaciones de exportación de Tequila seguirán bajo el mismo esquema que antes de la publicación del Acuerdo de aviso automático.

Recomendaciones para la solicitud de aviso automático de exportación

  1. Toda la información electrónica se recibirá en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente.
  2. El asunto del correo debe ser “Solicitud de Aviso”
  3. Los únicos archivos adjuntos al correo deben ser:
    • Solicitud Excel, nombrado “FORMATO-AAE”
    • Escrito libre de la regla 1.3.5. del Acuerdo de Reglas, en PDF, nombrado “ESCRITO LIBRE”
    • Documento que acredite su personalidad, en PDF, nombrado “ACREDITACION”
    • Identificación oficial, en PDF, nombrado “IDENTIFICACION”
  4. El acuse con folio de seguimiento se recibirá durante las 24 horas posteriores al envío del correo de solicitud.
  5. No crear cadenas de correos electrónicos.

Motivos por los cuales podrías no recibir folio de seguimiento

  • El nombre del asunto es distinto a “Solicitud de Aviso”.
  • Los archivos adjuntos no cumplen con el nombre solicitado en las consideraciones.
  • No se adjunte alguno de los archivos solicitados.
  • Se enviaron archivos en formatos diferentes a Excel y PDF, tales como ZIP, TXT, JPG, JPEG, WORD, etc.

Llenado del formato Excel

  1. En un solo Excel puedes ingresar varias solicitudes, considerando que por cada fila se emitirá un aviso.
  2. Utilizar únicamente el formato descargable del SNICE, en la siguiente ruta: SNICE > Medidas no arancelarias > Avisos y Permisos > Trámites > Avisos Automáticos > Exportación
  3. Para llenar el Excel, consulta la hoja denominada “Instrucciones_llenado”
  4. Antes de enviar el Excel, asegúrate que todas las filas, en la columna de “VALIDACIÓN”, se señale la palabra “Completa”.
  5. El correo electrónico capturado en la columna de “CORREO ELECTRÓNICO” deberá ser de la misma cuenta del cual se envía la solicitud, de lo contrario será motivo de rechazo.

Estaremos informando cualquier actualización.

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